Asociación Aragonesa de Criadores de Perros de Raza

Estatutos de la Asociación

TITULO I.- DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL

Artículo 1º.- Se constituye la Asociación Aragonesa de Criadores de Perros de Raza, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, de carácter cultural y sin ánimo de lucro.

Artículo 2º.- Esta Asociación se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, y por cuantas disposiciones legales puedan serle de aplicación, así como por los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General u otros órganos directivos

Artículo 3º.- Esta Asociación, una vez inscrita en el Registro correspondiente, dispondrá de plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y su duración será indefinida.

TITULO II.- DOMICILIO SOCIAL Y ÁMBITO DE ACTUACION.

Artículo 4º.- La Asociación fija su domicilio en C/ General Lasheras, 17, con código postal 22003 de Huesca. Podrán ser abiertas otras sedes sociales en otras localidades, mediante acuerdo de la Junta Directiva, que también podrá tener facultades para cambiar tanto el domicilio principal como el del resto de las sedes.

Artículo 5º.- Su ámbito de actuación será la Comunidad Autónoma de Aragón.

TITULO III.- OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.

Artículo 6º.- Sus principales objetivos son:

1º.- Normalizar y dignificar la actividad de crianza y venta de cachorros de perros de pura raza.

2º.- Defender y potenciar la figura del Criador Profesional, entendiendo como tal aquella persona física o jurídica que, manteniendo unos óptimos niveles de selección racial, salud y bienestar animal de los reproductores y garantía de los cachorros nacidos, intenta rentabilizar la actividad profesional de cría y venta de perros de pura raza cumpliendo la legalidad vigente.

3º.- Crear, defender y potenciar la figura del Criador Amateur, entendiendo como tal aquella persona que, siendo aficionado y propietario de uno o varios perros de una raza determinada, realiza un máximo de dos camadas por año para selección y mejora de la raza y sin ánimo de lucro.

4º.- Prestar asesoramiento gratuito a cualquier persona que desee adquirir un perro de raza.

5º.- Mediar a través del Comité Ético de la Asociación entre el comprador del perro y el criador en caso de conflicto.

6º.- Colaborar con la Real Sociedad Canina de España y con la Sociedad Canina de Aragón y solicitar de ellas su reconocimiento.

7º.- Colaborar con el Gobierno de Aragón a través de su Departamento de Agricultura y Ganadería y solicitar su reconocimiento.


Artículo 7º.- Con el fin de cumplir sus fines sociales, esta Entidad encargará y/o participará en cuantos estudios y controles considere oportunos. Además realizará todas aquellas actividades, acciones o medidas que estime necesarias para el cumplimiento de sus fines, desarrollándolas siempre en el marco de la legalidad vigente.

TITULO IV.- LOS SOCIOS.

Artículo 8º.- Podrán pertenecer a esta Asociación todas aquellas personas físicas o jurídicas que sean aficionadas a los perros de pura raza, no siendo requisito imprescindible el ser propietario o criador de perros.

Tras el periodo de constitución, podrán ser socios quienes lo soliciten formalmente mediante escrito dirigido al Presidente, quién lo hará saber a la Junta Directiva. La decisión se tomará en un plazo no superior a treinta días y, en caso negativo, cabrá recurso ante la Asamblea General.

Artículo 9º.- Las bajas deberán comunicarse por escrito a la Junta Directiva y con antelación suficiente. Las altas y bajas de socios se anotarán en un Libro Registro de Socios.

Artículo 10º.- Se considerarán socios fundadores aquellas personas físicas o jurídicas promotoras de esta Asociación y que voluntariamente deciden su constitución.

Artículo 11º.- Podrán ser socios de honor o de mérito las personas o entidades que, a juicio de la Junta Directiva, reúnan méritos acreedores de esta distinción.

Artículo 12º.- Serán derechos de los socios:

a.- Elegir y ser elegido para formar parte de la Junta Directiva.
b.- Participar con voz y voto en las Asambleas.
c.- Aprobar, si procede, en Asamblea el balance del Ejercicio y el Presupuesto anual.
d.- Solicitar información sobre cualquier aspecto del funcionamiento de la Asociación que pueda resultar de su interés.
e.- Beneficiarse de los servicios ofrecidos por la Asociación, como publicidad en el sitio web de la Asociación, utilización del sello de la Asociación, mediación gratuita en caso de conflicto en operaciones de compraventa, solicitar y obtener la defensa y respaldo de la Asociación ante posibles difamaciones carentes de veracidad provenientes de tereceros,…
f.- Figurar en la relación de criadores asociados.
g.- Todos aquellos derivados de los presentes Estatutos y del posterior funcionamiento de la Asociación

Artículo 13º.- Serán deberes de los socios:

Art 13º.1.- Serán deberes genéricos a todos los socios:

a.- Asistir a las Asambleas Generales y acatar los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
b.- Ocupar los cargos para los que resulten elegidos y desempeñar fielmente las obligaciones inherentes a dichos cargos.
c.- Satisfacer las cuotas que sean establecidas y los compromisos adquiridos.
d.- Acatar los Estatutos, los reglamentos de régimen interno y cuantas normas puedan dictarse por la Junta Directiva.
e.- Contribuir de forma directa y efectiva al desarrollo de las iniciativas de la Asociación y al cumplimiento de sus objetivos.
f.- Todos aquellos derivados de los presentes Estatutos y del posterior funcionamiento de la Asociación.

Art. 13º.2.- Serán deberes de los socios criadores, además de los genéricos recogidos en el artículo anterior, los siguientes:

a.- Criar bajo un Afijo de Cría concedido por la Real Sociedad Canina de España.
b.- Entregar los cachorros con pedigrí emitido por la R.S.C.E. y tramitado a través de la Sociedad Canina de Aragón.
c.- Entregar los cachorros con Cartilla Veterinaria Oficial, identificados mediante chip o tatuaje, con garantías sanitaria y genética.
d.- Disponer de reproductores de buena calidad morfológica y que además estos disfruten de una vida con confort y bienestar, acorde con la Ley de Protección Animal de Aragón.

Art.13º.3.- Serán deberes de los socios Criadores Profesionales, además de los recogidos en los dos antícualo anteriores, los siguientes:

a.- Disponer de Núcleo Zoológico concedido por el Gobierno de Aragón.
b.- Disponer de Licencia de Actividad.


Artículo 14º.- Se perderá la condición de socio por decisión voluntaria del asociado, por incumplimiento de los deberes propios del socio o por lesión de los fines de la Asociación.

1.- El acuerdo de expulsión, en su caso, será notificado por escrito por la Junta Directiva, y cabrá recurso ante la Asamblea General.

2.- Se considera faltas graves, la apropiación indebida de iniciativas propias de la Asociación, el desacato a las decisiones del Comité Ético y cualquier actuación que pueda ser interpretada como contraria a los fines sociales.

3.- La baja como asociado, sea por el motivo que fuere, no exime a éste de satisfacer las obligaciones y compromisos de cualquier naturaleza que tuviera pendientes.

TITULO V.- ORGANOS DE LA ASOCIACION.

Artículo 15º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, compuesta por todos los Asociados.

1.- La Asamblea General quedará válidamente constituida siempre que concurran a ella la mitad más uno de los socios, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los asistentes.
2.- La Asamblea se convocará en sesión ordinaria, al menos una vez al año, para la aprobación de cuentas y presupuestos, y en sesión extraordinaria, siempre que la convoque el Presidente, por sí o por acuerdo de la Junta Directiva o a petición de la mitad más uno de los socios
3.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes o representados, a excepción de los relativos a los temas relacionados a continuación, que deberán ser aprobados con el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados:

a.- aprobación y modificación de los estatutos.
b.- disolución de la Asociación.
c.- disposición o enajenación de bienes.
d.- aprobación de reglamentos de régimen interno.
e.- solicitud de créditos bancarios o con la Administración.

4.- Cada socio tendrá derecho a un único voto. La representación deberá realizarse por escrito, considerándose a efectos del quórum de la Asamblea que el representado está presente, no pudiendo otorgarse a cada socio más de una representación.
5.- La convocatoria de Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se acompañará del orden del día con los asuntos a tratar, no pudiendo ser objeto de discusión ni votación aquellas cuestiones que no estén previamente fijadas en el mismo. De cada una de las reuniones celebradas se levantará un acta por parte del Secretario.

Artículo 16º.- Será competencia de la Asamblea General:

a.- Elegir a la Junta Directiva, incluido su Presidente.
b.- Examinar y aprobar, si procede, el presupuesto, cuotas, inventarios, balances y memorias de todo orden de la Asociación
c.- Resolver sobre cuestiones y propuestas que le someta la Junta Directiva
d.- Acordar la creación de servicios y delegaciones.
e.- Acordar la adhesión, asociación o federación con otras organizaciones similares.
f.- Acordar la reforma de los presentes Estatutos.
g.- Cuantas otras facultades relacionadas con la orientación, dirección y gobierno de la Asociación, que deriven de los presentes Estatutos.

Artículo 17º.- La Junta Directiva es el órgano rector de la Asociación. Está integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vice-secretario, Tesorero y un número de entre 2 y 6 vocales.

1.- Los miembros de la Junta serán elegidos en Asamblea General mediante votación secreta de entre los asociados. Su mandato durará tres años pudiendo ser reelegidos. Su actuación quedará sometida a las directrices de la Asamblea General, debiendo cumplir y desarrollar sus acuerdos, con las facultades que les conceden los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno, cuando se apruebe.
2.- Las funciones de los miembros de la Junta Directiva son gratuitas, aunque podrá acordarse el pago de una dieta que cubra los gastos habidos en el ejercicio de las mismas.
3.- La Junta Directiva celebrará sesión con carácter facultativo cuantas veces sea convocada por su Presidente, por sí o por petición de la mayoría simple de sus miembros.
4.- Los acuerdos de la Junta Directiva serán válidos cualquiera que sea el número de los miembros asistentes y se adoptarán por mayoría simple de votos, contando cada miembro de la misma con un sólo voto.
5.- Para los miembros de la Junta Directiva, la acumulación de tres faltas de asistencia consecutivas y no justificadas a reuniones de la misma, podrán ser causa de cese.

Artículo 18º.- Competencias de la Junta Directiva:

a.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
b.- Adoptar y ejecutar las acciones de gobierno y administración.
c.-Adoptar cuantas medidas fueran precisas para el cumplimiento de los fines estatutarios y, en general, de la buena marcha de la Asociación.
d.- Elaborar para su presentación a la Asamblea el Informe Económico Anual, el Presupuesto anual, la Memoria y el Plan de Actividades.
e.- Interpretar los preceptos contenidos en los Estatutos o en los reglamentos o normativas internas en su caso.
f.- Organizar y coordinar las actividades y distribuir los trabajos y responsabilidades entre los asociados.
g.- Considerar las solicitudes de ingreso y baja.
h.- Acordar la cuantía de las cuotas y su forma de pago
i.- Elaborar, en su caso, los reglamentos o normas internas.
j.- Nombrar y separar los cargos técnicos y administrativos que fuesen precisos contratar, determinando sus obligaciones, atribuciones y remuneraciones.
k.- Realizar los actos y contratos y ejercer los derechos para que esté capacitada la Asociación, por propia decisión o por autorización de la Asamblea General.
l.- Cuantas deriven de las Leyes o los Estatutos o, en general, cuántas facultades no estén reservadas, por aquellas o por éstos, a potros órganos sociales.

Artículo 19º.- El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación y ostentará la representación legal de la misma, visando los acuerdos de sus órganos, actas y certificaciones que pudieran expedirse. Además tendrá las siguientes atribuciones:
a.- Convocar y presidir las reuniones de Asamblea General, Junta Directiva y de la Comisión Permanente, señalando el contenido del Orden del Día y dirigiendo los debates.
b.- Autorizar los gastos y ordenar los pagos, así como dirigir la actividad económica de la Asociación
c.- Todas aquellas que le confieren los presentes Estatutos, y, en su caso, las otorgadas por la Asamblea General

Artículo 20º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 21º.- El Secretario llevará el fichero y el libro de registro de los socios y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos, técnicos y de personal de la entidad. Se encargará asimismo de la redacción de las convocatorias y de las actas, llevará los libros sociales y de cuantas funciones le vengan atribuidas por las normas legales y estatutarias o por acuerdos sociales válidamente adoptados.

Artículo 22º.- El Tesorero será responsable de la contabilidad y llevará los libros pertinentes, avanzando la Memoria, Balance y Presupuesto.

Artículo 23º.- Serán competencias de los vocales aquellas propias de todo miembro de la Junta Directiva más las que les fueran asignadas por delegación expresa.

1.- En caso de ausencia o vacante del Presidente y Vicepresidente, asumirá transitoriamente sus funciones el vocal de más edad, en tanto resuelva la Asamblea General.
2.- Si la vacante es de Secretario o Tesorero, la Junta Directiva designará de entre sus miembros el que deba, circunstancialmente, ocupar su puesto.
3.- Las vacantes de miembros de la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 24º.- La Junta Directiva podrá acordar la creación de Comisiones o Comités de Trabajo, a fin de delegar en ellos facultades concretas o encomendar tareas específicas, cuando las necesidades lo aconsejen. Estas Comisiones o Comités darán cuenta de sus actividades a la Junta Directiva, sin perjuicio de que ésta deba informar posteriormente a la Asamblea.

Artículo 25º.- Se crea un Comité Ético dentro de la Asociación compuesto por dos Veterinarios y un Licenciado en Derecho. Estos además podrán solicitar de común acuerdo asesoramiento de quien consideren oportuno.
El Comité Ético será el responsable directo de la mediación entre un comprador y un criador en caso de desavenencia entre ellos.
Las decisiones del Comité Ético serán vinculantes para el criador por su mera condición de asociado. En el caso de un comprador no asociado éste podrá acatar la resolución del Comité o acudir en caso de disconformidad a cualesquiera otros Organismos que considere oportuno.
Asimismo, el Comité Ético se encargará de comprobar la veracidad de los datos aportados por los criadores Profesionales y Amateur. También podrá comprobar por decisión propia el estado de salud y bienestar de los cachorros y reproductores de los criadores asociados.

TITULO VI.- RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 26º.- La Asociación podrá contar, para el desarrollo de sus fines sociales, con los siguientes recursos:

a.- Contribuciones y cuotas de los asociados.
b.- Rentas generadas por el patrimonio propio.
c.- Donaciones y legados en su favor.
d.- Las tasas correspondientes a la prestación de servicios y los porcentajes establecidos sobre las operaciones que practique la Entidad
e.- Subvenciones que puedan serle concedidas por cualquier institución pública o privada, nacional o extrajera.
f.- Cualesquiera otros ingresos permitidos por la legislación vigente.

1.- La cuantía de las cuotas y contribuciones de los socios será acordada por la Junta Directiva, que determinará el modo en que se harán efectivas.
2.- Compete a la Junta Directiva acordar la solicitud y aceptación de subvenciones, aportaciones y ayudas de carácter oficial o particular a favor de la Asociación.
3.- Los fondos sociales serán depositados en establecimientos de banca privada y cajas de ahorro, y no se destinarán a fines distintos que los de la Asociación.
4.- Previo acuerdo en Asamblea General, se podrán contraer obligaciones crediticias con Entidades Bancarias o Administraciones públicas.

TITULO VII.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 27º.- La Asociación entrará en fase de disolución y liquidación por alguna de las siguientes causas:

a.- Por la propia voluntad de los asociados, acordada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados.
b.- Por haberse logrado la consecución de los fines de la Asociación o ser imposible la misma.
c.- Por incumplimiento reiterado de los fines para los que fue creada
d.- Por sentencia judicial

La Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora y acordará la donación del patrimonio existente, tras satisfacer las obligaciones pendientes, a una entidad con fines semejantes y en todo caso orientados a la conservación de las razas de ganado en peligro de extinción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

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Asociación Aragonesa de Criadores de Perros de Raza