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Estatutos de la Asociación TITULO I.- DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL Artículo 1º.- Se constituye la Asociación Aragonesa de Criadores de Perros de Raza, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, de carácter cultural y sin ánimo de lucro. Artículo 2º.- Esta Asociación se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, y por cuantas disposiciones legales puedan serle de aplicación, así como por los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General u otros órganos directivos Artículo 3º.- Esta Asociación, una vez inscrita en el Registro correspondiente, dispondrá de plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y su duración será indefinida. TITULO II.- DOMICILIO SOCIAL Y ÁMBITO DE ACTUACION. Artículo 4º.- La Asociación fija su domicilio en C/ General Lasheras, 17, con código postal 22003 de Huesca. Podrán ser abiertas otras sedes sociales en otras localidades, mediante acuerdo de la Junta Directiva, que también podrá tener facultades para cambiar tanto el domicilio principal como el del resto de las sedes. Artículo 5º.- Su ámbito de actuación será la Comunidad Autónoma de Aragón. TITULO III.- OBJETIVOS Y ACTIVIDADES. Artículo 6º.- Sus principales objetivos son: 1º.- Normalizar y dignificar la actividad de crianza y venta de cachorros de perros de pura raza. 2º.- Defender y potenciar la figura del Criador Profesional, entendiendo como tal aquella persona física o jurídica que, manteniendo unos óptimos niveles de selección racial, salud y bienestar animal de los reproductores y garantía de los cachorros nacidos, intenta rentabilizar la actividad profesional de cría y venta de perros de pura raza cumpliendo la legalidad vigente. 3º.- Crear, defender y potenciar la figura del Criador Amateur, entendiendo como tal aquella persona que, siendo aficionado y propietario de uno o varios perros de una raza determinada, realiza un máximo de dos camadas por año para selección y mejora de la raza y sin ánimo de lucro. 4º.- Prestar asesoramiento gratuito a cualquier persona que desee adquirir un perro de raza. 5º.- Mediar a través del Comité Ético de la Asociación entre el comprador del perro y el criador en caso de conflicto. 6º.- Colaborar con la Real Sociedad Canina de España y con la Sociedad Canina de Aragón y solicitar de ellas su reconocimiento. 7º.- Colaborar con el Gobierno de Aragón a través de su Departamento de Agricultura y Ganadería y solicitar su reconocimiento.
TITULO IV.- LOS SOCIOS. Artículo 8º.- Podrán pertenecer a esta Asociación todas aquellas personas físicas o jurídicas que sean aficionadas a los perros de pura raza, no siendo requisito imprescindible el ser propietario o criador de perros. Tras el periodo de constitución, podrán ser socios quienes lo soliciten formalmente mediante escrito dirigido al Presidente, quién lo hará saber a la Junta Directiva. La decisión se tomará en un plazo no superior a treinta días y, en caso negativo, cabrá recurso ante la Asamblea General. Artículo 9º.- Las bajas deberán comunicarse por escrito a la Junta Directiva y con antelación suficiente. Las altas y bajas de socios se anotarán en un Libro Registro de Socios. Artículo 10º.- Se considerarán socios fundadores aquellas personas físicas o jurídicas promotoras de esta Asociación y que voluntariamente deciden su constitución. Artículo 11º.- Podrán ser socios de honor o de mérito las personas o entidades que, a juicio de la Junta Directiva, reúnan méritos acreedores de esta distinción. Artículo 12º.- Serán derechos de los socios: a.- Elegir y ser elegido para formar parte de la Junta Directiva. Artículo 13º.- Serán deberes de los socios: Art 13º.1.- Serán deberes genéricos a todos los socios: a.- Asistir a las Asambleas Generales y acatar los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos sociales. Art. 13º.2.- Serán deberes de los socios criadores, además de los genéricos recogidos en el artículo anterior, los siguientes: a.- Criar bajo un Afijo de Cría concedido por la Real Sociedad
Canina de España. Art.13º.3.- Serán deberes de los socios Criadores Profesionales, además de los recogidos en los dos antícualo anteriores, los siguientes: a.- Disponer de Núcleo Zoológico concedido por el Gobierno
de Aragón.
1.- El acuerdo de expulsión, en su caso, será notificado por escrito por la Junta Directiva, y cabrá recurso ante la Asamblea General. 2.- Se considera faltas graves, la apropiación indebida de iniciativas propias de la Asociación, el desacato a las decisiones del Comité Ético y cualquier actuación que pueda ser interpretada como contraria a los fines sociales. 3.- La baja como asociado, sea por el motivo que fuere, no exime a éste de satisfacer las obligaciones y compromisos de cualquier naturaleza que tuviera pendientes. TITULO V.- ORGANOS DE LA ASOCIACION. Artículo 15º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, compuesta por todos los Asociados. 1.- La Asamblea General quedará válidamente constituida
siempre que concurran a ella la mitad más uno de los socios, y
en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los asistentes.
4.- Cada socio tendrá derecho a un único voto. La representación
deberá realizarse por escrito, considerándose a efectos
del quórum de la Asamblea que el representado está presente,
no pudiendo otorgarse a cada socio más de una representación. Artículo 16º.- Será competencia de la Asamblea General: a.- Elegir a la Junta Directiva, incluido su Presidente. Artículo 17º.- La Junta Directiva es el órgano rector de la Asociación. Está integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vice-secretario, Tesorero y un número de entre 2 y 6 vocales. 1.- Los miembros de la Junta serán elegidos en Asamblea General
mediante votación secreta de entre los asociados. Su mandato durará
tres años pudiendo ser reelegidos. Su actuación quedará
sometida a las directrices de la Asamblea General, debiendo cumplir y
desarrollar sus acuerdos, con las facultades que les conceden los presentes
Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno, cuando se apruebe. Artículo 18º.- Competencias de la Junta Directiva: a.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. Artículo 19º.- El Presidente de la Junta Directiva
lo será también de la Asociación y ostentará
la representación legal de la misma, visando los acuerdos de sus
órganos, actas y certificaciones que pudieran expedirse. Además
tendrá las siguientes atribuciones: Artículo 20º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad. Artículo 21º.- El Secretario llevará el fichero y el libro de registro de los socios y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos, técnicos y de personal de la entidad. Se encargará asimismo de la redacción de las convocatorias y de las actas, llevará los libros sociales y de cuantas funciones le vengan atribuidas por las normas legales y estatutarias o por acuerdos sociales válidamente adoptados. Artículo 22º.- El Tesorero será responsable de la contabilidad y llevará los libros pertinentes, avanzando la Memoria, Balance y Presupuesto. Artículo 23º.- Serán competencias de los vocales aquellas propias de todo miembro de la Junta Directiva más las que les fueran asignadas por delegación expresa. 1.- En caso de ausencia o vacante del Presidente y Vicepresidente, asumirá
transitoriamente sus funciones el vocal de más edad, en tanto resuelva
la Asamblea General. Artículo 24º.- La Junta Directiva podrá acordar la creación de Comisiones o Comités de Trabajo, a fin de delegar en ellos facultades concretas o encomendar tareas específicas, cuando las necesidades lo aconsejen. Estas Comisiones o Comités darán cuenta de sus actividades a la Junta Directiva, sin perjuicio de que ésta deba informar posteriormente a la Asamblea. Artículo 25º.- Se crea un Comité Ético
dentro de la Asociación compuesto por dos Veterinarios y un Licenciado
en Derecho. Estos además podrán solicitar de común
acuerdo asesoramiento de quien consideren oportuno. TITULO VI.- RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 26º.- La Asociación podrá contar, para el desarrollo de sus fines sociales, con los siguientes recursos: a.- Contribuciones y cuotas de los asociados. 1.- La cuantía de las cuotas y contribuciones de los socios será
acordada por la Junta Directiva, que determinará el modo en que
se harán efectivas. TITULO VII.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 27º.- La Asociación entrará en fase de disolución y liquidación por alguna de las siguientes causas: a.- Por la propia voluntad de los asociados, acordada en Asamblea General
Extraordinaria, con el voto favorable de las dos terceras partes de los
asociados presentes o representados. La Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora y acordará la donación del patrimonio existente, tras satisfacer las obligaciones pendientes, a una entidad con fines semejantes y en todo caso orientados a la conservación de las razas de ganado en peligro de extinción. DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. * * * * * * * * |
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